El jueves 3 de Marzo de 2022, la Comisión Nacional de Valores derogó las restricciones impuestas por la RG 907/21 a través de la Resolución General 923/22. La medida entra en vigencia a partir del lunes 7 de Marzo de 2022.

¿Qué decía la RG 907/21?

El Miércoles 6 de Octubre del 2021 La Comisión Nacional de Valores (a través de la Resolución General 907/21) estableció las siguientes disposiciones para realizar operaciones en moneda extranjera:

BONOS LEY LOCAL (Ej: AL30 – AL29)

  • Nuevo límite de 50 mil nominales por semana para la VENTA en DÓLARES  en ESPECIE «C» y «D» de BONOS LEY LOCAL. (Dólar Cable y Dólar MEP)
  • 30 días de corrido previo y 30 días de corrido subsiguientes, este es el nuevo plazo que debe cumplirse cada vez que se VENDE en DÓLARES BONOS LEY LOCAL y se quiera INVERTIR EN DÓLARES en OTROS PRODUCTOS.

Aclaración último punto: es decir que quedamos comprometidos una vez que realizamos una venta en dólares de Bonos Ley Local (Ej: Vender AL30D) a cumplimentar un plazo de 30 días de corrido sin realizar operaciones de compra/venta en otros productos en dólares (Ej: Compra/Vender IRC9D,MELID,GD30D).

Esto mismo aplica viceversa, si estoy operando otros productos en dólares (Ej: Compra/Vender IRC9D,MELID,GD30D) debo esperar 30 días de corrido para VENDER en DÓLARES BONOS LEY LOCAL

 

BONOS LEY INTERNACIONAL (Ej: GD30 – GD35)

  • Cese de restricciones a la VENTA en DÓLARES de BONOS LEY INTERNACIONAL (Ej: Vender GD30D)

Aclaración último punto: No cuenta con límite de nominales por semana como los BONOS LEY LOCAL.

Además NO LIMITA con plazos de 30 días de corrido al inversor a INVERTIR EN DÓLARES (Compra/Vender) en OTROS PRODUCTOS.

 

¿Qué Bonos utilizar para DÓLAR MEP?

Debido a estas nuevas resoluciones, en el caso que el inversor decida realizar inversiones en dólares (ON´s, CEDEARs, FCI´s, etc) y a su vez quiera realizar dólar MEP, podría optar por realizar esa operatoria con BONOS LEY INTERNACIONAL, como por ejemplo, realizar la compra del Bono GD30 en pesos y venderlo en dólares (GD30D)

SE MANTIENEN LOS MISMOS PLAZOS DE PARKING (1 día hábil)

 

VER REGLAMENTACIONES


 

COMUNICADO ANTERIOR

A través de la nueva Comunicación «A» 7340 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) se establecieron nuevas restricciones que dificultan la operatoria en dólar MEP y Cable para todos los títulos que se negocien en la Bolsa (Bonos, Acciones, CEDEARs, Obligaciones Negociables, etc.).

La norma que rige a partir del viernes 13 de agosto de 2021, establece que los fondos para toda operatoria en dólares no podrán quedar depositados en la cuenta comitente como venía funcionando hasta el momento. Es decir, que el producto de la venta de un título en dólares, deberá ser egresado directamente a una cuenta bancaria en dólares a nombre del cliente.

OPERATORIA DOLAR MEP (Especie D)

  • COMPRA EN D: Para la compra de títulos en especie D, solo podrás realizarla con los nuevos ingresos de dólares posteriores al 13/08/21 que hayan sido transferidos desde una cuenta bancaria argentina a tu nombre. Si con esos dólares realizas otra operación no podrás utilizarlos para comprar especies D.
  • VENTA EN D: Para la venta de títulos en especie D, deberás transferir los dólares obtenidos de la venta, a una cuenta bancaria argentina a tu nombre. Tener en cuenta que todavía rige la normativa que obliga a los bancos a no recibir más de una transferencia en dólares al mes por cliente, sin previo justificativo. Esos dólares no podrás utilizarlos para realizar ninguna otra operación, a menos que los transfieras a tu banco y del banco nuevamente al broker. Para realizar ventas en D previamente deberás tener registrada una cuenta bancaria en dólares, la misma la podrás registrar en MI CUENTA / Mis Datos / Cuentas Bancarias.

OPERATORIA DOLAR CABLE (Especie C)
Por el momento la operatoria C solo podrá realizarse telefónicamente

  • COMPRA EN C: Para la compra de títulos en especie C, solo podrás realizarla con los nuevos ingresos de dólares posteriores al 13/08/21 que hayan sido transferidos desde una cuenta bancaria en el exterior a tu nombre. La cuenta bancaria en el exterior tiene que estar radicada en un país que cuente con normas GAFI.
  • VENTA EN C: Para la venta de títulos en especie C, deberás transferir los dólares obtenidos de la venta, sólo a una cuenta bancaria en el exterior a tu nombre. Es decir, que no podrás transferir a tu cuenta de inversión en el exterior, debe ser una cuenta bancaria. La cuenta bancaria en el exterior tiene que estar radicada en un país que cuente con normas GAFI.

OPERATORIA FCIs EN DOLARES / COBROS DE DIVIDENDOS / RENTAS Y AMORTIZACIONES

La normativa hace mención solo a la compra y venta de títulos valores, por lo que entendemos que los dólares provenientes de la operatoria en FCIs en dólares, cobros de dividendos de empresas extranjeras, rentas y amortizaciones en dólares no se verían afectadas. No podrás utilizar esos tipos de dólares para la compra de especie D o especie C, ya que las mismas solo podrán ser transferidas a una cuenta bancaria en dólares o aplicados a la compra de un FCI en dólares.

En el caso del cobro de dividendos, rentas y amortizaciones, los mismos suelen ser depositados en Caja de Valores como Dólar MEP o Dólar CABLE. En caso de tener Dólar CABLE proveniente del cobro de rentas o dividendos, se podrán convertir a Dólar MEP directamente desde la plataforma para que los puedas retirar hacia tu cuenta bancaria en dólares en Argentina.

La conversión de Dólar CABLE, o la transferencia de Dólar MEP a la cuenta bancaria, no son obligatorias. Este tipo de dólares puede permanecer en la cuenta comitente sin ningún problema, pero en el caso de necesitar realizar una compra en dólares, sería un paso indispensable para volver a mandar los dólares desde la cuenta bancaria hacia la comitente.

OPERATORIA EN PESOS

La operatoria en pesos no se encuentra afectada por esta medida. Se puede seguir comprando y vendiendo Acciones, Bonos, Obligaciones Negociables, CEDEARs, etc. en pesos, sin restricciones.

¿QUE PAISES PERTENECEN AL GAFI?

Para ver el listado de países pertenecientes al GAFI, ingrese aquí.