Se consideran PEPs a los Funcionarios Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales (tanto Nacionales como Extranjeros) de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ocupan o que ocuparon altos cargos puestos jerárquicos, como así también a sus familiares y allegados en línea ascendente, descendente y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad. Los funcionarios calificados como PEPs continúan siéndolo de por vida.
Por medio de la Resolución 134/2018 y la Resolución 15/2019 de la UIF se requiere identificar a los clientes que revistan el carácter de PEP por medio de una declaración jurada. Si no sos PEP, simplemente marcá que no sos PEP en la declaración jurada del formulario de Apertura de Cuenta.